23 noviembre, 2024

MML declara en emergencia la vía Ramiro Prialé: estas son las medidas adoptadas

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Mediante la Ordenanza 2644

La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) declaró en emergencia y de interés la intervención de la vía Ramiro Prialé, a fin de garantizar la seguridad y la transitabilidad de los usuarios de esta vía, mediante la Ordenanza 2644.

La norma, de este modo, autoriza el mejoramiento y la ampliación del servicio de movilidad urbana en la intersección de las avenidas Las Torres y Ramiro Prialé, a través de un baips, así como la creación del servicio de movilidad urbana en el tramo de la avenida. Huancayo y la avenida Unión (asfaltado de 4 kilómetros de la vía metropolitana Ramiro Prialé).

Así, se autoriza a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos Sociedad Anónima (EMAPE) S.A. la intervención, por encargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, para la ejecución de obras en la vía metropolitana Ramiro Prialé, que garantizan la transitabilidad y seguridad de los usuarios.

Se trata de las siguientes obras:

– Mejoramiento y ampliación del servicio de movilidad urbana en la intersección de las avenidas Las Torres y Ramiro Prialé, a través de un baipás en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia y departamento de Lima.

– Creación del servicio de movilidad urbana en el tramo de la avenida Huancayo y la avenida Unión, en el distrito de Lurigancho-Chosica, de la provincia y departamento de Lima (asfaltado de 4 kilómetros de la vía metropolitana Ramiro Prialé)

La ordenanza asimismo encarga a la Gerencia de Fiscalización y Control continuar con la defensa posesoria y/o acciones legales que fueran necesarias para consolidar la propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima de los terrenos afectados por las expropiaciones y/o imposición de servidumbres que sean necesarias en coordinación con la Procuraduría Pública Municipal.

Mientras que a la Gerencia de Promoción de la Inversión Privada la encomienda seguir con las gestiones de liberación y saneamiento de áreas; expropiación de derechos y/o imposición de servidumbres, y levantamiento de interferencias que sean necesarias para garantizar la transitabilidad y seguridad de los usuarios; debiendo salvaguardar y proteger de cualquier impacto constructivo la zona arqueológica denominada Camino Inca o Wari Ñam.

Fuente : Andina .

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