6 agosto, 2026

¿Se puede “separar” un estacionamiento en la vía pública? Esto dice la norma

Se puede “separar” un estacionamiento en la vía pública Esto dice la norma

Encontrar conos, cadenas o incluso sillas ocupando un espacio de estacionamiento en la vía pública es una escena frecuente en varias calles de Lima. En algunos casos, los lugares también cuentan con la palabra “reservada” pintada sobre la calzada o con señales verticales que restringen el estacionamiento. Pero ¿cualquier persona o empresa puede separar un espacio en la vía pública?

La respuesta depende de si existe una autorización otorgada por la autoridad competente.

La Ordenanza N.° 1680 de la Municipalidad Metropolitana de Lima regula las zonas reservadas y establece quiénes pueden solicitarlas, así como las obligaciones y prohibiciones aplicables a quienes cuentan con dicha autorización.

Zonas reservadas requieren autorización

La Ordenanza N.° 1680 define la zona reservada como el área de la vía pública delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento exclusivo de un beneficiario.

Precisa que toda persona natural o jurídica que requiera utilizar la vía pública para destinarla a una zona reservada debe contar con autorización de la autoridad competente.

¿Es legal separar un estacionamiento con conos en la calle? | Foto: Gerardo Rosales - GEC

Sin embargo, uno de los aspectos menos conocidos de la ordenanza es que incluso quien obtiene una autorización para una zona reservada tiene restricciones sobre la forma en que puede identificarla.

El artículo 53 dispone que el administrado beneficiado tiene prohibido colocar tranqueras, caballetes, hitos de cemento, conos, cadenas, anclas u otros elementos en la calzada de la vía pública, ya sea adyacente, lateral o dentro de la zona reservada. Como excepción, podrá solicitar la aprobación de elementos de señalización vertical con el objeto de identificar la zona reservada.

La misma disposición añade que los particulares tampoco deben señalizar en la calzada leyendas de “Zona Reservada” sin contar con la autorización respectiva emitida por la autoridad municipal.

Autorización también tiene límites

La ordenanza establece que el beneficiario debe respetar la forma de estacionamiento autorizada —paralela, diagonal o perpendicular—, así como el número de espacios aprobados.

Asimismo, dispone que no puede modificar la señalización sin autorización, exigir cobros por el uso de la zona reservada ni mantener la señalización una vez vencida la autorización.

¿Qué no dice la norma sobre espacios públicos y estacionamientos?

La Ordenanza N.° 1680 no establece que toda zona con la palabra “Reservada” pintada en la calzada sea necesariamente legal ni que la sola presencia de conos o señales implique la existencia de una autorización.

Por ello, a partir únicamente de una fotografía o de la presencia de estos elementos, no es posible concluir si un espacio reservado cuenta o no con autorización municipal.

Esa información solo puede verificarse revisando la resolución administrativa correspondiente o consultando a la municipalidad competente.

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