24 abril, 2024

La Junta de Resolución de Disputas en las Obras Públicas

La Junta de Resolución de Disputas en las Obras Públicas

Un reporte emitido por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID, 2020) indica que la brecha de infraestructura a corto plazo (5 años) es de 117.183 millones de soles y a largo plazo (20 años, 2019 al 2038) es de S/.363,452 millones de Soles.

Por otro lado, el Perú se ubicó en el puesto 58 de 64 países analizados por el IMD World Competitiviness Center, el cual mide a las principales economías del mundo en base a parámetros de competitividad. Otro ranking. Un reporte más detallado es el emitido por el World Economic Forum que, en el año 2019, posicionó al Perú en el ranking 65 de 141 países. Dicho reporte, mide a los países en base a 12 pilares claves para el crecimiento de la economía de una nación. Éste indicaba que Perú se encontraba en el puesto 88 en el pilar Infraestructura, por detrás de países vecinos como Chile (42°), Uruguay (65°), Ecuador (69°), Brasil (78°), Colombia (81°), Argentina (83°) y solo por delante de países como Bolivia (100°) y Venezuela (119°).

Fuente: Reporte de Competitividad Global 2019 (World Economic Forum)

Aunque el Perú, se encuentra en la zona media dentro del ranking de competitividad a nivel mundial. En términos de competitividad, nos encontramos muy por debajo de otros países en Latinoamérica.

El desarrollo macroeconómico de la economía peruana en el último siglo ha permitido la impulsión de diversos proyectos de inversión pública. Sin embargo, resalta la importancia de realizar una adecuada inversión de los recursos públicos.

Aunque el Perú, se encuentra en la zona media dentro del ranking de competitividad a nivel mundial. En términos de competitividad, nos encontramos muy por debajo de otros países en Latinoamérica.

El desarrollo macroeconómico de la economía peruana en el último siglo ha permitido la impulsión de diversos proyectos de inversión pública. Sin embargo, resalta la importancia de realizar una adecuada inversión de los recursos públicos.

Un estudio de la Contraloría General de la República para el periodo 2003 al 2013, muestra que las principales controversias en obras públicas están relacionadas a las siguientes situaciones: a) errores del área usuaria al formular los expedientes técnicos, b) deficiente gestión por parte de las entidades en el seguimiento de los contratos en la ejecución contractual y c) deficiente o nula coordinación interna entre las partes. Los aspectos anteriores sumados a la naturaleza conflictiva durante el desarrollo de los proyectos de construcción, pueden llevar a la ocurrencia de eventos donde las partes (entidad y contratista) tienen posturas y opiniones diferentes que conllevan a que algún aspecto administrativo de la obra no se desarrolle adecuadamente. Esto es lo que comúnmente llamamos controversias.

El Reglamento de la Ley de Contrataciones D.S N° 350-2015-EF modificado con D.S N° 056-2017-EF (que entró en vigencia en abril del 2017) incorpora por primera vez el concepto de Junta de Resolución de Disputas como un mecanismo para resolver controversias duranta la ejecución contractual de contratos de obras. Este mecanismo fue introducido a la normativa peruana a partir de un mecanismo internacional llamado Dispute Board el cual había sido utilizado en otros países con mucho éxito. Sin embargo, la normativa plantea la Junta de Resolución de Disputa con ciertas particularidades, las cuales ustedes podrán dilucidar en el articulo 45° de la Ley de Contrataciones asi como los artículos 243° al 252° del Reglamento de la Ley de Contrataciones. Asimismo, la Directiva N° 012-2019-OSCE/CD desarrolla normas complementarias que deben seguirse en la constitución, administración y desarrollo de las JRD.

La Junta de Resolución de Disputas (JRD) es un mecanismo que principalmente promueve la prevención de ocurrencia de controversias, y si éstas ocurren, solucionarlas a través de una metodología directa y en tiempo real desde el inicio de la Obra hasta su recepción. Actualmente, el D.S N° 162-2021 establece que las obras que tengan un presupuesto mayor o igual a 5 millones de soles hasta 20 millones de soles, es facultativo. Si el monto del presupuesto de obra va desde los 20 millones hasta los 40 millones de soles, la JRD es conformada por un miembro único y para obras con presupuesto mayor a 40 millones de soles, ésta se integra por tres miembros, el presidente deberá ser ingeniero o arquitecto y los miembros restantes serán expertos en ejecución de obras (art 245° del RLCE).

Algunas de las principales facultades que tiene la JRD es: a) Emitir decisiones vinculantes (de obligatorio cumplimiento para las partes), b) a petición de las partes, pueden ejercer adicionalmente una función consultiva y c) efectuar visitas periódicas a la obra. Estas facultades permiten a la JRD tener conocimiento del desarrollo de la obra, trabajar la gestión de riesgos en tiempo real con las partes asi como mediar para prevenir la ocurrencia de controversias. Sin embargo, si éstas llegasen a ocurrir, tendrá la autoridad para tomar decisiones que deberán ser acatadas por las partes. Sin embargo, sus decisiones están a restringidas para ciertos aspectos como, por ejemplo, la potestad exclusiva que tiene las entidades en la aprobación de adicionales de obra.

En el Perú, las JRD son administradas por Centros designadas por las partes de común acuerdo (art 244.3° RLCE). Existen 15 Centros en el Perú que administran la JRD. En los distintos contratos de obras públicas es necesario que se tengan una clausula que asigne el Centro que administrará la Junta de Resolución de Disputas. Los Centros garantizan el cumplimiento de los procesos establecidos en la Directiva y generan el soporte administrativo necesario para la logística de los recursos asignados.

Un aspecto muy controversial en la incorporación de la JRD en una obra, radica en que las partes asumen en partes iguales todos los honorarios y gastos de los miembros, conforme a lo establecido en las respectivas tablas de los Centros de Administración de Junta de Resolución de Disputas (art. 247° RLCE). Como la normativa lo exige, las entidades están obligadas a contar con la disponibilidad presupuestal; sin embargo, muchas empresas contratistas observan que los gastos generales de los presupuestos referenciales no cuentan con los gastos de la JRD. En ese sentido, la JRD busca ser una herramienta que prevenga el desarrollo de arbitrajes en obra, los cuales representarían costos para ambas partes, tampoco considerados en los gastos generales.

La JRD procura que, desde el inicio hasta la recepción de obra, ya no se produzcan arbitrajes que podrían ocasionar paralizaciones en la obra, sino que ésta permita resolver en un plazo prudencial las controversias ocurridas. Solo se llegaría a la instancia del arbitraje en determinadas condiciones establecidas en el artículo 251. Sometimiento a arbitraje de una decisión del RLCE.

En el XV Congreso Internacional de Arbitraje + Mediación y JRD organizado por el Centro de Resolución de Conflictos de la PUCP, se expuso sobre el Proyecto de Acondicionamiento Turístico del Lago de Yarinacocha – Región Ucayali. La Dra. Carolina Abanto representante de Plan COPESCO, indicó que en dicha JRD existieron dieciséis controversias, las cuales solo siete se reservaron para arbitraje posterior. Asimismo, existieron cuarenta y siente solicitudes de ampliaciones de plazo, de las cuales veintidós fueron aprobadas por la JRD, siete fueron aprobadas por la entidad, trece denegadas por la JRD y cinco fueron denegadas por le entidad. Esto quiere decir, que de no existir la JRD, fueran veintidós las solicitudes de ampliaciones de plazo en controversia que pudieron acabar en arbitraje y con ello significar, la muy probable paralización de la obra.

En el caso del Proyecto Especial de Irrigación Amojao (Jaén – San Ignacio – Bagua) un laudo arbitral se emitió luego de 1 año, 6 meses y 25 días de iniciada la controversia frente al Tribunal Arbitral. En el mismo Proyecto, con la participación de la Junta de Resolución de Disputas se resolvieron diversas controversias con la emisión de una decisión vinculante en un plazo promedio de 2 meses y 10 días desde la presentación de la controversia ante la JRD.


Fuente: Notas del 1° Curso de JRD, Arbitraje y Conciliación de Asociación Zambrano

Es recomendable que los diversos actores que intervienen en la ejecución de la Obra (entidades, contratistas y supervisores) se capaciten en temas referentes a Junta de Resolución de Disputas, ya que actualmente es el mecanismo a ser utilizado según la normativa de contrataciones, y por ello, es obligatorio para determinadas obras por el monto de su presupuesto.

Finalmente, esta recomendación se vuelve necesaria porque al entender el espíritu de prevención, colaboración y mediación que conlleva la JRD se valora la importancia de encontrar soluciones a las distintas controversias que ocurrirán en una obra y que requieren resolverse para dar continuidad a las obras públicas, cuidar el uso eficiente de los recursos públicos, atender las necesidades de la población, cubrir la brecha de infraestructura y desarrollar la economía de nuestro país a partir del pilar infraestructura donde el Perú tiene un largo recorrido para ejecutar proyectos que lo conduzcan a ser más competitivo.

Ing. Victor Ariza Flores

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